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domingo, 19 de noviembre de 2017

PROBLEMAS CON TUS CFDI?


CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD) PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (cfdi)



Hoy en día, nuestras leyes fiscales señalan que los documentos que deban presentar ante las autoridades deben ser digitales (a través de medios electrónicos), y para que éstos sean válidos deben contener una firma electrónica avanzada del autor.

La firma electrónica avanzada deba estar amparada por un certificado de sello digital (emitido por el SAT para personas morales y por un prestador de servicios de certificación autorizados por Banxico para las personas físicas) que acredite la autoría de los documentos digitales que expidan los contribuyentes y les proporcione el mismo valor probatorio y efectos que producían los documentos con firma autógrafa.

Cuando enviamos un documento fiscal a las autoridades fiscales, recibimos un acuse de recibo que contiene un sello digital, que es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y fue recibido en el día y la hora que se señalan en el acuse de recibo.

Cada certificado de sello digital tiene una vigencia máxima de 4 años contados a partir de la fecha en que  se hayan expedido, por lo que antes de que su vigencia concluya, se puede solicitar la emisión de un nuevo certificado.

Puede quedar sin efectos un certificado de sello digital?

Si, existen diversos casos en que un certificado quede sin efectos:

 
ØA solicitud del firmante.

Ø Por orden de una resolución judicial o administrativa.

Ø A la muerte de la persona física titular del certificado.

Ø Por la disolución, liquidación ó extinción de sociedades, asociaciones y demás personas morales, a solicitud de los liquidadores.

Ø Cuando derivado de la fusión o escisión de sociedades, alguna de ellas desaparezca, a solicitud de cualquiera de las sociedades ó la que subsista, respectivamente.  

Ø Por el transcurso del plazo de vigencia del certificado.

Ø Por pérdida o inutilidad del medio electrónico que contenga los certificados digitales.

Ø Cuando se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió con los requisitos legales.

Ø Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT.

Ø Cuando se tenga conocimiento de la probable comisión de los delitos de encubrimiento de delitos fiscales, contrabando y defraudación fiscal.
    
     Además, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de dejar sin efectos el Certificado de Sello digital en caso de:

a)      Que los contribuyentes, previo requerimiento de la autoridad, no presenten 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 no consecutivas.

b)       Que el contribuyente desaparezca o no sea localizable durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

c)      Que el contribuyente desaparezca o no sea localizable durante el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad.

Que haya emitido comprobantes fiscales amparando operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas

d)      Que la autoridad, aun sin ejercer facultades de comprobación, detecte alguna de las siguientes infracciones realizadas por el titular del sello digital:

- Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes.

-Infracciones relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias.

-Infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de facultades de comprobación o de las facultades previstas por el art. 22 CFF.

 Cuando las autoridades tengan conocimiento de ellas, emitirá una resolución que deje sin efectos el o los certificados de sello digital ó restrinja el uso del certificado de e. firma ó el mecanismo utilizado por las personas físicas para la emisión de CFDI y la notificará a través del buzón tributario.

 Qué se puede hacer cuando un certificado de sello digital queda sin efectos ?

Si la autoridad señala que el certificado de sello digital queda sin efectos, no se podrá continuar expidiendo documentos digitales con él ni reactivarlo debido a que cada certificado es único, es necesario solicitar una aclaración para subsanar las irregularidades detectadas ó demostrar que el contribuyente no se encuentra en el supuesto de infracción por el que se declaró sin efectos el certificado.
Es importante presentar durante el procedimiento de aclaración toda la documentación necesaria para demostrar que no existen conductas de infracción del contribuyente o subsanar los errores, ya que en tanto no se expida un nuevo certificado, no serán válidos los cfdi que se hayan emitido, generando conflictos fiscales para el contribuyente.
 

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