HOME OFFICE, EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO
Actualmente, los avances tecnológicos de la información y la comunicación, permiten que las personas presten sus servicios a distancia, es decir, no se requiere de su presencia física en el centro de trabajo, por lo que pueden prestarlos desde su domicilio siempre que cuente con los requisitos de seguridad e higiene, es este caso, estamos hablando del CONTRATO DE TELETRABAJO .
Esta forma de contrato, requiere que sea por escrito a fin de el trabajador cumpla con las políticas de resguardo de la información, se le indique la forma de coordinación, horario, vigencia, evaluación y supervisión del trabajo, ya que ésta última podrá ser a través de monitoreo, videoconferencia, correo electrónico, vía telefónica ,etc. sin que implique una violación a su domicilio particular.
El patrón tendrá obligación de proporcionar, instalar y dar mantenimiento del equipo necesario para el teletrabajo como por ejemplo, el equipo de cómputo, impresoras, sillas ergonómicas, pago de servicios de telecomunicación y electricidad.
Por consiguiente, si cumples con tu trabajo desde tu domicilio, tienes todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los demás trabajadores que laboren en la misma empresa, y si deseas regresar a trabajar en las oficinas de la compañía, solo se requiere hacerlo de común acuerdo con el patrón.
Siempre debes tomar en cuenta que si celebras un contrato de TELETRABAJO debes revisar las cláusulas bajo las que te contratas, y si ya tenías un contrato celebrado y optas por esta modalidad debe ser por escrito, recuerda que como trabajador siempre deberás conservar una copia del contrato u convenio respectivo.
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