Buscar este blog

lunes, 4 de octubre de 2021

COMPRANDO CASA O LOCAL?

Compras seguras !!

Si piensas comprar casa, departamento o local, ten cuidado de no caer en fraudes ó con empresas que no cumplan lo que ofrecen. Aquí te traemos unos consejos. 

1. Que no te apantallen 
No te dejes apantallar por la apariencia de las oficinas o las personas que te citen. Si bien es cierto que una buena imagen causa una buena impresión no es garantía de que sea cierto o legal. 

2. Comprueba que existe el inmueble
Existen fotos de casas hermosas, locales bien ubicados. Pero no es suficiente. Asegúrate de que lo que ofrecen existe. Consulta google maps o acude a la dirección, pregunta a los vecinos si en verdad se vende y conocen a los que viven ahí o venden la propiedad. 

3. Oficinas y documentos "de identidad"
Existen empresas que se hacen pasar por constructoras o inmobiliarias autorizadas y ofrecen bienes inmuebles a la venta. Para convencer de su identidad y que sus negociaciones son plenamente legales te citan en lugares específicos y te muestran documentos como fotocopias de identificaciones e incluso su acta constitutiva. 
Eso tampoco te garantiza que sea real o legal. 
Lo mejor en estos casos es verificar ante dependencias de gobierno como el Registro Publico del Comercio si en verdad existen esas empresas y si efectivamente se dedican a eso, si el domicilio coincide y si es así, preguntar si los asesores que te están atendiendo efectivamente trabajan ahí. 

4. El inmueble 
No te quedes solo con la idea del que será tu inmueble solo por  fotos, investiga con la dirección del inmueble la situación real ante el Registro Público de la Propiedad, sus antecedentes, quienes son los verdaderos dueños y si tiene algún gravamen como hipotecas o se encuentra  en algún proceso legal. 

5. La lana, depósito o transferencia 
Mucho ojo. En compras de inmuebles lo que mas seguridad te ofrece es la realización de transferencia bancaria para pagos del enganche y pagos a plazos. Si alguien te pide la entrega de dinero en efectivo ó depósitos a cuentas sin haber firmado contrato ante notario o sin la certeza de la situación del inmueble es de dudar, ¡corre!

6. El contrato 
El contrato es quizá una de las partes mas importantes en las transacciones por inmuebles. Aparte de identificar plenamente al vendedor, al comprador y la negociación. Debe detallar de que consta lo que has adquirido, los servicios y el estado en el que lo recibes. Si una vez comprado no cumple con lo que te prometieron, el contrato será el dpcumento que te dará la base para reclamar legalmente tus derechos, para que se te otorgue lo que prometieron o se devuelva tu dinero. Incluso podrías obtener un plus como indemnización por los daños que te causaron. 


viernes, 17 de septiembre de 2021

LA "LEGALIDAD" DEL ABORTO

Cuantos hijos sueñas tener?

Recientemente se ha hablado del pronunciamiento de la Suprema Corte sobre que en México es ilegal que se prohíba la práctica del aborto, situación que ha originado muchas opiniones a favor y en contra. 

Independientemente de la opinión que tenga cada uno de nosotros es necesario que haya conciencia de varias cosas: 

- El aborto como tal tiene implicaciones y riesgos médicos que deben pensarse antes de tomar la decisión de someterse a su práctica, por la vida de la mujer. Puede afectar su organismo o traer consecuencias a futuro.

- En nuestro país si bien hay médicos que se especializan en la practica de abortos, no todas las personas o clínicas que se dicen saber practicarlo son especialistas debidamente acreditados. Se debe buscar un lugar/institución que se encuentre regulada y ofrezca este servicio cumpliendo con las leyes, y médicos que cuenten con cédula profesional registrada ante la SEP en profesiones.

- Si se recurre a clínicas "no reguladas", o clandestinas, es probable que de llegar a existir complicaciones se deslinden de responsabilidad o hasta desaparezcan. Aunque ésto se busca evitar, seguirán existiendo muchos lugares sin permisos, con documentos o ideas entidad falsa, ni personal capacitado, que busquen obtener solamente dinero sin importar arriesgar la vida de las pacientes. Busquen informarse y si algo no les convence no acudan. 

- Así como a las mujeres no se les puede criminalizar por decidir abortar, muchos médicos y enfermeras tienen principios pro vida, y no se les puede ni se les debe tratar de obligar a practicarlo si no lo desean. 

- Es importante que la mujer que decida abortar goce de un buen estado de salud para evitar en lo posible  complicaciones por la existencia de otras enfermedades, aunque es algo a lo que muchos no le ponen atención, es necesario porque en caso de existir consecuencias fatales o secuelas, habrá que analizar el caso en particular para determinar la existencia de negligencia o responsabilidad. 

- El hecho de que se permita el aborto no quiere decir que sea gratuito en cualquier lugar, ni su práctica cuente con algún esquema preferencial. Deberá ajustarse a lo que determinan las leyes de nuestro país. 

Es necesario que se hable en pareja sobre el interés o los planes de tener hijos a futuro para tomar las decisiones adecuadas, y recalcar que existen muchos métodos anticonceptivos en caso de que decidan no ser padres. 

Conozcan bien a la persona con la que están y busquen respeto, la violencia familiar comienza en las propias relaciones personales pero puede evitarse si antes de tomar decisiones precipitadas se conoce a la gente. 




miércoles, 7 de julio de 2021

BONIFICACIONES POR MALAS COMPRAS ! RECLÁMALA ASÍ !


Compras de miedo ?? Ya no más

Que puedo hacer cuando no me quieren vender un producto, me limitan la compra, lo hacen de mala gana o incluso me agreden? 

Hoy en día es un secreto a voces lo que pasa en muchas tiendas departamentales ó en compras en línea, encuentras una buena oferta a precio accesible por un producto que vale la pena, pero algo pasa con el personal y niegan el producto, te lo quitan, condicionan la venta, quieren cambiar el producto, lo esconden, llaman al personal de seguridad e intentan intimidarte, en los casos más graves hasta te jalan, amenazan o agreden. 

Si la compra es en línea la situación se agrava, la mayoría de las veces se solicita pago antes del envío de tu pedido, a veces se retarda la entrega, ó simplemente no llega. En el mejor de los casos se reembolsa, en otros la empresa se deslinda ó simplemente desaparece. 

Te ha pasado? No es coincidencia
Lamentablemente en nuestro país es muy poca la gente que conoce y difunde los derechos que tenemos como consumidores, por eso al encontrarnos en un caso así no sabemos cómo defendernos o que hacer, nos dejamos intimidar o lo dejamos pasar por tratar de olvidar el mal rato. Nosotros mismos nos quedamos callados, las autoridades que pueden defendernos no se enteran, queda impune y las empresas lo siguen haciendo con toda la libertad con más y más gente. 

Pues bien, aquí estaremos publicando todo lo que sabemos que podrá ayudarte para aprender a cómo actuar, que decir, a dónde acudir y cómo defenderte mejor, así ayudamos a más gente a conocer sus derechos y defenderse,  tener educación de consumo acaba con la ignorancia y las malas prácticas de comercio. Si quieres que hablemos de algo en  particular, contarnos tu caso o pedir una orientación estás en el lugar indicado. 

Quien me protege de las malas compras y maltrato de las tiendas?

En nuestro país existen varias autoridades que nos protegen como compradores. La principal PROFECO. 
Todas ellas actúan de acuerdo con lo que está previsto en nuestras leyes. 
La ley base donde encontramos nuestros derechos y defensas es la Ley Federal de Protección al Consumidor (una ley muy sencilla de entender) que en su contenido nos dice cuáles son nuestros derechos como consumidores, las obligaciones de los fabricantes, proveedores, vendedores, las autoridades con las que hay que acudir en caso de un problema, y los procedimientos a seguir, asi como las sanciones que se les pueden poner a quienes violen nuestros derechos. 

Mis derechos como consumidor – 

La bonificación de la que nadie habla –

Uno de nuestros derechos como consumidores es el Derecho a la Compensación (hablamos de él en el artículo anterior): 

TENEMOS DERECHO A QUE NOS DEN UNA COMPENSACIÓN Ó BONIFICACIÓN DE MÍNIMO EL 20% DEL PRECIO DEL Ó LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE SOLICITAMOS, CUANDO POR CULPA DEL VENDEDOR/PROVEEDOR:

No se preste o proporcione el producto – cuando nos lo niegan sin motivo legal, por ejemplo cuando niegan la venta en liquidación de un producto que está en piso de venta pero por “reglas internas de la empresa, porque va a donación, ya se dio de baja el producto o se sacó de sistema, ya no está en existencia, ó error de sistema” nos niegan. 
Lo cierto es que eso de por reglas internas de la empresa no es legal, ni aplica para negarnos la venta. 

Por qué? 

-Si la mercancía está en piso de ventas es porque está en existencia y a la venta, de lo contrario el personal tuvo la obligación de retirarla desde el momento en que se iba a modificar el precio. 
-Si el producto marca en verificador o etiqueta el precio, éstos por ley deben ser claros, si conducen a duda, no coinciden el precio de etiqueta, empaque, verificador y caja, la empresa está violando nuestros derechos como consumidor, dando derecho a quejarnos, interponer denuncia o incluso pedir la clausura y multa a la tienda por publicidad engañosa ante PROFECO. 
-Argumentar que hay error de sistema es muy común y de lo más absurdo e ilegal, si pensamos que tenemos un negocio, como dueños contratamos a gente apta, preparada para desempeñar su cargo, sin errores que nos ocasionen pérdidas, en dado caso el error es de la tienda, no es culpa del consumidor. Ahora bien, el error de sistema en casi todas las tiendas tratándose de liquidaciones u ofertas se traduce en que parte del personal que tiene a su cargo los diferentes departamentos re-etiqueta los productos para adquirirlos ellos más baratos, o los esconde. 
-Con los productos para donación pasa lo mismo, un producto que no se vendió se saca de sistema, se reporta contablemente como pérdida para la tienda y en algunos casos se reporta una ganancia mínima de centavos, se convierte en algo en lo que se gastó y no se obtuvo ganancia considerable, fiscalmente a la tienda se le “perdona” el pago de impuestos. Que pasa realmente? Que cuando bajó a centavos, por protocolo debe destruirse ó donarse para evitar que la empresa obtenga una ganancia real, porque de ser así cometería fraude. Como no se puede vender, la mercancía está disponible para que “alguien” se la lleve libremente, de ahí la molestia cuando los compradores se encuentran el producto a ese precio. 
-Anunciar un producto tiene como fin que se venda ese producto, si se anunciara una mercancía con que no se cuenta en existencia, se estaría cometiendo fraude al consumidor, fraude fiscal y publicidad engañosa. 

La prestación de un servicio sea deficiente – problemas en caja, que no vendan los productos que queramos, malas caras, insultos, que nos intenten limitar la venta (si la tienda quiere limitar la compra de un producto debe hacerlo colocando un letrero, anuncio, donde claramente diga que la venta se limita y el número de piezas o cantidad, de lo contrario es ilegal limitarla).
Últimamente se ha vuelto muy común que los elementos de seguridad requieran los tickets de compra, retengan a los compradores o los intimiden junto con el personal de la tienda para negar la venta o incluso amenazan con denunciarlos por delitos como robo o fraude. En ése caso estamos ante una situación delicada que no sólo nos da derecho a pedir la compensación o bonificación, sino a denunciar ante el Ministerio Público (policía, en las delegaciones, ayuntamientos, presidencia municipal), por fraude, violencia (amenazas, intimidación, lesiones, agresiones) más indemnización y el pago de daños y perjuicios por el daño que nos causaron.

Haya falta de veracidad en informes, instrucciones, datos y condiciones sugeridas – es decir, cuando no coincidan las características de lo ofrecido con lo que nos vendieron, un aparato que aunque sea reparado diga que sirve, está en buen estado, pasa seguido en electrónicos, línea blanca, equipo de cómputo, luces y productos de temporada como series navideñas. (aunque diga que no se hace devolución ni cambios, el consumidor no tiene la obligación de comprar algo que no tiene utilidad).

El contenido de un producto sea menor al anunciado en la caja, empaque, envase o recipiente – a veces sucede en la venta de productos líquidos, en caja o a granel, como las ventas de perecederos, frutas y verduras, pan, pinturas, juguetes, en caso de electrónicos que se entregan sin cables o conexiones que menciona la caja…

El producto no tiene las características, condiciones y especificaciones con las que se ofreció o no cumple con normas oficiales mexicanas - eso es común en compras por internet, donde el anuncio presenta un producto de calidad en buen estado y el producto que llega está incompleto, faltan piezas, se despinta, o ni siquiera se parece a lo que pedimos

Si el bien reparado no queda en buen estado para su uso o destino – si el producto que fue reparado presenta fallas que no son culpa del comprador, o fue reparado con refacciones que no corresponden

De que trata la compensación o bonificación?

En todos esos casos tenemos derecho a recibir una compensación ó bonificación, pero en qué consiste.
Tenemos derecho según lo que nos interese a pedir:
El cambio del producto por uno similar y la devolución de la diferencia ó
La devolución de nuestro dinero ó
El cumplimiento del contrato, la venta del producto o la prestación del servicio tal y como lo ofrecieron. Más 
La entrega de una bonificación ó compensación del 20% del valor de los bienes o productos, en efectivo, bonificación electrónica, otros productos…

En caso de haber recibido agresiones de parte del personal de la tienda, aparte tenemos derecho al pago de daños y perjuicios. 

Como se obtiene la bonificación o compensación?

Se pide directamente en la tienda o con el proveedor, con el ticket o comprobante de pago, pero tenemos que haber ido a presentar antes nuestra queja ante PROFECO para que declare que efectivamente hubo violación en nuestros derechos. 


martes, 15 de junio de 2021

ARRENDATARIO ? SU PAPEL EN EL ARRENDAMIENTO





No rentes problemas !

Tal vez no es la primera vez que pagas renta de una casa, local o departamento pero sabes dónde se regula? en que consiste? cuáles son tus derechos y obligaciones? cómo puedes evitar fraudes?

Entonces ésto te interesa :

1.- Es un contrato civil, regulado, por el Código Civil de donde vives. 

2.- Se trata de la entrega de un bien inmueble para hacer uso y goce de él de forma pacífica, y entregar al dueño o a quien rente una cantidad de dinero a cambio. 

3.- El arrendador es quien pone en renta el inmueble, y el arrendatario quien lo ocupa y paga renta. Ambos tienen derechos y obligaciones. 

4.- Arrendador - 
-debe dar el bien en buen estado, sin desperfectos, deudas de servicios o vicios ocultos (problemas "tapados" con yeso, pintura, o sin decirlo que se hagan obvios con el tiempo) como daños por sismos, problemas en instalaciones, ventanas, tuberías..., 
- debe permitir que el arrendatario use el bien sin molestarlo ni interrumpir el arrendamiento
- debe realizar las reparaciones necesarias que afecten el arrendamiento
- debe entregar un ejemplar del contrato al arrendatario, importantísimo porque ese documento es la base para la defensa de tus derechos!
- debe recibir el pago de la renta como y donde se haya acordado

5.- Arrendatario -
- debe cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta
- debe avisar las reparaciones que necesite el inmueble para que las haga el arrendador, que sean por el paso del tiempo normal sin que sea por su culpa. Las reparaciones sencillas puede hacerlas el arrendatario. 
- no puede modificar la forma del inmueble
- los daños que cause debe pagarlos 
- no puede consumir ni guardar drogas, alcohol, explosivos o sustancias dañinas 

6.- Lo que se acostumbra y la verdad sobre esas costumbres :

- Renta por meses (en México el tiempo permitido legalmente es de un año pero muchos acuerdan menos)

- Entrega de depósitos ( 1,2, dependiendo si hay aval) - por ley el arrendatario puede aceptar dar un depósito. Por acuerdo se llegan a negociar dos. El depósito generalmente se devuelve al final del arrendamiento. NO DEBE RETENERSE, solo se acuerda que quede en poder del arrendador para cubrir gastos de daños que se pudieran haber causado y una vez que de verdad se haya verificado que existan esos daños por el arrendador. 

- Aval ? Es una persona que firma como responsable solidario para pagar en caso de que el arrendatario no pague las rentas a que se comprometió. Entrega COPIAS (NO ORIGINALES) de la escritura de un bien que sea de su propiedad como garantía de que el arrendador pueda demandar en juicio y pedir el embargo o la venta de ese bien para su pago (para eso son las escrituras).

- Pagarés ? Es otra forma de garantía. Se firman varios seriados. Al dejar de pagar uno, el arrendador puede ir a juicio y reclamar el pago de todos en materia mercantil, para solicitar embargo de bienes y su venta para el pago de la deuda. 

- Póliza de arrendamiento ?! Es una "nueva" forma de garantizar el pago de la renta. Utilizada en su mayoría por las inmobiliarias. Aunque muchos creen que les da mas seguridad que los pagarés y el aval, en realidad no tiene ningún fundamento legal, es sólo una especie de contrato o acuerdo en que quien hace la póliza cobra cierta cantidad al arrendador y al arrendatario para "garantizar" los pagos. No es cierto que pueda evitarse por completo la extinción de dominio cuando se cometan delitos en el inmueble. 

PRÁCTICAS ILEGALES - 
Tristemente es muy común que el arrendador o el arrendatario realice actos que no deben, y por ignorancia o por no tener problemas no se arreglen. OJO 

JAMÁS SE DEBEN PEDIR NI DAR ANTICIPOS ANTES DE QUE SE FIRME CONTRATO Y SE DEFINA EL ARRENDAMIENTO, NI PARA APARTAR O VER EL INMUEBLE, NI MESES ANTES. ESA PRACTICA ES TOTALMENTE ILEGAL Y SEGURAMENTE FRAUDE. 

- Si en el inmueble de origen y sin culpa del arrendamiento hay daños como tuberías tapadas, muebles flojos, instalaciones defectuosas, cae cascajo, etc. Son vicios ocultos. NO DEBE HACER CAMBIOS, REPARACIONES NI REPOSISION EL ARRENDATARIO. Corresponde al arrendador, y el arrendatario incluso tiene derecho a pedir que le bajen la renta. 

- Si el inmueble es compartido, EL ARRENDADOR NO PUEDE NI DEBE condicionar, encerrar ni limitar al arrendatario para que use el espacio rentado por "tener visitas, derecho esclusivo" y DEBE RESPETAR el espacio y las cosas del arrendador,  sin usarlas, destruirlas, sacarlas del inmueble, consumirlas. 

- Si los gastos por pago de servicios son compartidos como agua, luz, gas, teléfono,... al momento de cobrar el arrendador debe mostrar al arrendatario el recibo donde conste el pago que debe hacerse y verificar que el calculo coincida con la parte que le toca pagar. Y el arrendatario lo puede pedir. 

- El uso de las áreas comunes debe ser equitativo, sin preferencias para ninguno en especial. 

- El arrendador no debe limitar las visitas al arrendatario. 

Por todo esto, te aconsejamos que si vas a rentar - 

- busques un lugar acorde a tus posibilidades 
- entregues documentos oficiales no apócrifos y pidas copia del INE y datos de quien dice vaya a rentar el inmueble como dueño/arrendador
- JAMAS des anticipos, y si alguien te los pide no accedas y de ser posible denuncies. Así evitarás fraudes a mas personas
- de preferencia firmes el contrato cuando ya vayas a ocupar el inmueble y entregues o pidas un ejemplar a quien rente
-preguntes tooodo lo que necesitas saber, cantidad de la renta, lugar y forma de pago, como se pagan los servicios, áreas comunes, mantenimiento, limpieza, etc. 
- veas bien las instalaciones y su funcionamiento
Así te sentirás mas seguro y evitaremos fraudes. 
Recuerda que otro punto muy importante es el uso de la tecnología, fotos del inmueble, copias de documentos, recibos, comprobantes de pago se deben guardar hasta que termine el arrendamiento. 

Esperamos que te haya servido nuestro artículo. Si tienes dudas, comentarios o deseas saber más del tema acércate y con gusto te ayudamos !! 








viernes, 4 de junio de 2021

SOBRE CRÉDITOS HIPOTECARIOS


Comprando casita a crédito

Una  decisión importante para una persona es la compra de una casa,  en  virtud de que anhela  disfrutar de seguridad, tranquilidad  pero sobre todo, tener un patrimonio que pueda heredar a sus familiares.

Si no  se cuenta  con los recursos necesarios para  realizar el  pago de contado, existe una opción para adquirirla que es el CRÉDITO HIPOTECARIO, que es un préstamo a largo plazo  que se te puede otorgar para comprar una casa nueva o usada, para construir una vivienda, comprar en preventa, para remodelar tu casa, o adquirir un terreno, entre otras cosas. 

Nunca debes olvidar que  a través  del CRÉDITO HIPOTECARIO, la casa  quedará  para garantizar el pago  y solo cuando concluya  la totalidad de tu deuda, se liberará esa hipoteca  a través de un proceso ante notario y  solo hasta ese momento podrás considerarte como su propietario.

En este sentido debes tomar en consideración los siguientes aspectos:

Tus ingresos reales, porque en base a ellos cubrirás los pagos.
 Seguros, gastos de escrituración, administración, cargos adicionales que implique el crédito, intereses moratorios en caso de incumplimiento. Estos elementos deberán ser claros y precisos, por lo que es recomendable solicitar y analizar este tipo de información  antes de firmar cualquier documento.
 En caso de que te pidan un enganche  por la venta, es necesario que cuentes con un ahorro inicial.
Independientemente de ello, siempre ten presente que el retraso  de pagos en el tiempo indicado, genera intereses moratorios que permiten que tu deuda sea cada vez mayor, y que si no puedes realizar los pagos parciales en la fecha indicada, o solo puedes pagar un monto menor,  pueden generar el incumplimiento de pago de tu préstamo y en consecuencia  la pérdida de la casa.

Son varias las opciones en las que puedes solicitar estos créditos, entre ellas se encuentran las Instituciones Bancarias (Bancos), Sociedades Financieras de Objeto Múltiple(SOFOMES) y otras instituciones que estén autorizadas para otorgar créditos y reguladas por CONDUSEF. 

Si eres un trabajador que presta servicios a una dependencia  del Gobierno, puedes hacer uso de tu derechos y solicitar un crédito a través  FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD  Y SERVICIOS SOCIALES  DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSTE), y si trabajas para el sector privado  corresponderá hacerlo a través de INSTITUTO DEL FONDO  NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).

También existe el INSTITUTO  NACIONAL PARA LA VIVIENDA  (INVI) que otorga crédito a las personas que no tienen servicios de seguridad social.

Como podrás observar,  hay varias alternativas  que te podrán ayudar para tomar la decisión de obtener tu casa, solo es cuestión de que investigues y  te informes de los requisitos y facilidades que te ofrece cada  una de ellas.

Esperamos que este artículo sirva de ayuda para las personas que nos lo solicitaron y recuerden que en caso de duda siempre es mejor buscar una orientación adecuada. 
Si tienes dudas, sugerencias o quieres que hablemos sobre algún tema en especial acércate y con gusto te escucharemos !! 

lunes, 24 de mayo de 2021

¿FIRMASTE PAGARÉS?

Piensa bien antes de firmar cuando oigas la parabra "pagaré"

Actualmente, el mundo de los negocios es tan amplio que permite que las personas puedan obtener un bien u objeto a través del otorgamiento de un crédito, en el que se determina un interés en caso de incumplimiento y la firma de uno o varios pagarés para garantizar el pago total de la deuda.

Esta situación se convierte en un verdadero dolor de cabeza para las personas que no pueden realizar sus pagos en tiempo, pues implica  el vencimiento de los pagarés y que la empresa que otorgó el crédito no tome en consideración los pagos efectivamente realizados,  y demande en un juicio mercantil la totalidad de la deuda, más los intereses moratorios, cantidad que en la mayoría de los casos es excesiva.

Es estos casos, el juez tiene la facultad de  proteger los derechos de las personas para evitar que se exijan intereses excesivos de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso y que tu pago sea más justo y equitativo.

Recuerda que si pretendes  adquirir algo a crédito debes leer cuidadosamente las cláusulas de los documentos bajo los cuales te vas a obligar, y ten presente que el interés legal es del 9% anual, que si te informan que es mensual u otro tipo de interés, solicita información antes de firmar.

sábado, 8 de mayo de 2021

HOME OFFICE, QUE ES?

Home office, teletrabajo, trabajo a distancia, es lo mismo

Actualmente, los avances tecnológicos de la información y la comunicación, permiten  que las personas  presten sus servicios a distancia, es decir, no se requiere de su presencia física en el centro de trabajo, por  lo que pueden prestarlos desde su domicilio siempre que cuente con los requisitos de seguridad e higiene, es este caso, estamos hablando del CONTRATO DE  TELETRABAJO .

Esta forma de contrato, requiere que sea por escrito a fin de  el trabajador cumpla con las políticas de resguardo de la información, se le indique la  forma  de coordinación, horario, vigencia, evaluación y supervisión  del trabajo, ya que ésta última podrá ser  a través de monitoreo, videoconferencia, correo electrónico,  vía telefónica ,etc. sin que implique una violación a su domicilio particular.
El patrón tendrá obligación de proporcionar, instalar  y dar mantenimiento del equipo necesario para el teletrabajo   como por ejemplo, el equipo de cómputo, impresoras, sillas ergonómicas, pago de servicios de telecomunicación y electricidad.

Por consiguiente, si  cumples con tu trabajo desde tu domicilio, tienes todos y cada uno de los derechos  y obligaciones de los demás trabajadores que laboren en la misma empresa, y si deseas regresar a trabajar en las oficinas de la compañía, solo se requiere hacerlo de común acuerdo con el patrón.

Siempre debes tomar en cuenta que si celebras un contrato de TELETRABAJO debes revisar  las cláusulas bajo las que te contratas, y si ya tenías un contrato celebrado y optas por esta modalidad debe ser por escrito, recuerda que como trabajador  siempre deberás conservar una copia del contrato  u convenio respectivo.

CÓMO APROVECHAR "EL BUEN FIN"?

Buen Fin, oferta o engaño?  👀 Como cada año en nuestro país muchos comercios y empresas realizan una dinámica que todos conocemos como ...