CERTIFICADO
DE SELLO DIGITAL (CSD) PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR
INTERNET (cfdi)
Hoy en día, nuestras leyes fiscales señalan que
los documentos que deban presentar ante las autoridades deben ser digitales (a
través de medios electrónicos), y para que éstos sean válidos deben contener
una firma electrónica avanzada del autor.
La firma electrónica avanzada deba estar
amparada por un certificado de sello digital (emitido por el SAT para personas
morales y por un prestador de servicios de certificación autorizados por
Banxico para las personas físicas) que acredite la autoría de los documentos
digitales que expidan los contribuyentes y les proporcione el mismo valor
probatorio y efectos que producían los documentos con firma autógrafa.
Cuando enviamos un documento fiscal a las
autoridades fiscales, recibimos un acuse de recibo que contiene un sello
digital, que es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital
fue recibido por la autoridad correspondiente y fue recibido en el día y la
hora que se señalan en el acuse de recibo.
Cada certificado de sello digital
tiene una vigencia máxima de 4 años contados a partir de la fecha en que se hayan expedido, por lo que antes de que su
vigencia concluya, se puede solicitar la emisión de un nuevo certificado.
Puede quedar sin efectos
un certificado de sello digital?
Si,
existen diversos casos en que un certificado quede sin efectos:
ØA solicitud del firmante.
Ø Por orden de una resolución judicial
o administrativa.
Ø A la muerte de la persona física
titular del certificado.
Ø Por la disolución, liquidación ó
extinción de sociedades, asociaciones y demás personas morales, a solicitud de
los liquidadores.
Ø Cuando derivado de la fusión o
escisión de sociedades, alguna de ellas desaparezca, a solicitud de cualquiera
de las sociedades ó la que subsista, respectivamente.
Ø Por el transcurso del plazo de
vigencia del certificado.
Ø Por pérdida o inutilidad del medio
electrónico que contenga los certificados digitales.
Ø Cuando se compruebe que al momento
de su expedición, el certificado no cumplió con los requisitos legales.
Ø Cuando se ponga en riesgo la
confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del
SAT.
Ø Cuando se tenga conocimiento de la
probable comisión de los delitos de encubrimiento de delitos fiscales,
contrabando y defraudación fiscal.
Además, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de dejar sin efectos el Certificado
de Sello digital en caso de:
a) Que los contribuyentes, previo
requerimiento de la autoridad, no presenten 3 o más declaraciones periódicas
consecutivas o 6 no consecutivas.
b) Que el contribuyente desaparezca o
no sea localizable durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
c) Que el contribuyente desaparezca o
no sea localizable durante el ejercicio de facultades de comprobación de la
autoridad.
Que haya
emitido comprobantes fiscales amparando operaciones inexistentes, simuladas o
ilícitas
d)
Que
la autoridad, aun sin ejercer facultades de comprobación, detecte alguna de las
siguientes infracciones realizadas por el titular del sello digital:
-
Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes.
-Infracciones
relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, presentación de
declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de
constancias.
-Infracciones relacionadas con la
obligación de llevar la contabilidad, siempre que sean descubiertas en el
ejercicio de facultades de comprobación o de las facultades previstas por el
art. 22 CFF.
Cuando las autoridades tengan conocimiento de ellas, emitirá una
resolución que deje sin efectos el o los certificados de sello digital ó
restrinja el uso del certificado de e. firma ó el mecanismo utilizado por las
personas físicas para la emisión de CFDI y la notificará a través del buzón
tributario.
Qué se puede hacer cuando un certificado de
sello digital queda sin efectos ?
Si la autoridad señala que el
certificado de sello digital queda sin efectos, no se podrá continuar
expidiendo documentos digitales con él ni reactivarlo debido a que cada
certificado es único, es necesario solicitar una aclaración para subsanar las
irregularidades detectadas ó demostrar que el contribuyente no se encuentra en
el supuesto de infracción por el que se declaró sin efectos el certificado.
Es importante presentar durante el
procedimiento de aclaración toda la documentación necesaria para demostrar que
no existen conductas de infracción del contribuyente o subsanar los errores, ya
que en tanto no se expida un nuevo certificado, no serán válidos los cfdi que
se hayan emitido, generando conflictos fiscales para el contribuyente.