Entonces ésto te interesa :
1.- Es un contrato civil, regulado, por el Código Civil de donde vives.
2.- Se trata de la entrega de un bien inmueble para hacer uso y goce de él de forma pacífica, y entregar al dueño o a quien rente una cantidad de dinero a cambio.
3.- El arrendador es quien pone en renta el inmueble, y el arrendatario quien lo ocupa y paga renta. Ambos tienen derechos y obligaciones.
4.- Arrendador -
-debe dar el bien en buen estado, sin desperfectos, deudas de servicios o vicios ocultos (problemas "tapados" con yeso, pintura, o sin decirlo que se hagan obvios con el tiempo) como daños por sismos, problemas en instalaciones, ventanas, tuberías...,
- debe permitir que el arrendatario use el bien sin molestarlo ni interrumpir el arrendamiento
- debe realizar las reparaciones necesarias que afecten el arrendamiento
- debe recibir el pago de la renta como y donde se haya acordado
5.- Arrendatario -
- debe cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta
- debe avisar las reparaciones que necesite el inmueble para que las haga el arrendador, que sean por el paso del tiempo normal sin que sea por su culpa. Las reparaciones sencillas puede hacerlas el arrendatario.
- no puede modificar la forma del inmueble
- los daños que cause debe pagarlos
- no puede consumir ni guardar drogas, alcohol, explosivos o sustancias dañinas
6.- Lo que se acostumbra y la verdad sobre esas costumbres :
- Renta por meses (en México el tiempo permitido legalmente es de un año pero muchos acuerdan menos)
- Entrega de depósitos ( 1,2, dependiendo si hay aval) - por ley el arrendatario puede aceptar dar un depósito. Por acuerdo se llegan a negociar dos. El depósito generalmente se devuelve al final del arrendamiento. NO DEBE RETENERSE, solo se acuerda que quede en poder del arrendador para cubrir gastos de daños que se pudieran haber causado y una vez que de verdad se haya verificado que existan esos daños por el arrendador.
- Aval ? Es una persona que firma como responsable solidario para pagar en caso de que el arrendatario no pague las rentas a que se comprometió. Entrega COPIAS (NO ORIGINALES) de la escritura de un bien que sea de su propiedad como garantía de que el arrendador pueda demandar en juicio y pedir el embargo o la venta de ese bien para su pago (para eso son las escrituras).
- Pagarés ? Es otra forma de garantía. Se firman varios seriados. Al dejar de pagar uno, el arrendador puede ir a juicio y reclamar el pago de todos en materia mercantil, para solicitar embargo de bienes y su venta para el pago de la deuda.
- Póliza de arrendamiento ?! Es una "nueva" forma de garantizar el pago de la renta. Utilizada en su mayoría por las inmobiliarias. Aunque muchos creen que les da mas seguridad que los pagarés y el aval, en realidad no tiene ningún fundamento legal, es sólo una especie de contrato o acuerdo en que quien hace la póliza cobra cierta cantidad al arrendador y al arrendatario para "garantizar" los pagos. No es cierto que pueda evitarse por completo la extinción de dominio cuando se cometan delitos en el inmueble.
PRÁCTICAS ILEGALES -
Tristemente es muy común que el arrendador o el arrendatario realice actos que no deben, y por ignorancia o por no tener problemas no se arreglen. OJO
JAMÁS SE DEBEN PEDIR NI DAR ANTICIPOS ANTES DE QUE SE FIRME CONTRATO Y SE DEFINA EL ARRENDAMIENTO, NI PARA APARTAR O VER EL INMUEBLE, NI MESES ANTES. ESA PRACTICA ES TOTALMENTE ILEGAL Y SEGURAMENTE FRAUDE.
- Si en el inmueble de origen y sin culpa del arrendamiento hay daños como tuberías tapadas, muebles flojos, instalaciones defectuosas, cae cascajo, etc. Son vicios ocultos. NO DEBE HACER CAMBIOS, REPARACIONES NI REPOSISION EL ARRENDATARIO. Corresponde al arrendador, y el arrendatario incluso tiene derecho a pedir que le bajen la renta.
- Si el inmueble es compartido, EL ARRENDADOR NO PUEDE NI DEBE condicionar, encerrar ni limitar al arrendatario para que use el espacio rentado por "tener visitas, derecho esclusivo" y DEBE RESPETAR el espacio y las cosas del arrendador, sin usarlas, destruirlas, sacarlas del inmueble, consumirlas.
- Si los gastos por pago de servicios son compartidos como agua, luz, gas, teléfono,... al momento de cobrar el arrendador debe mostrar al arrendatario el recibo donde conste el pago que debe hacerse y verificar que el calculo coincida con la parte que le toca pagar. Y el arrendatario lo puede pedir.
- El uso de las áreas comunes debe ser equitativo, sin preferencias para ninguno en especial.
- El arrendador no debe limitar las visitas al arrendatario.
Por todo esto, te aconsejamos que si vas a rentar -
- busques un lugar acorde a tus posibilidades
- entregues documentos oficiales no apócrifos y pidas copia del INE y datos de quien dice vaya a rentar el inmueble como dueño/arrendador
- JAMAS des anticipos, y si alguien te los pide no accedas y de ser posible denuncies. Así evitarás fraudes a mas personas
- de preferencia firmes el contrato cuando ya vayas a ocupar el inmueble y entregues o pidas un ejemplar a quien rente
-preguntes tooodo lo que necesitas saber, cantidad de la renta, lugar y forma de pago, como se pagan los servicios, áreas comunes, mantenimiento, limpieza, etc.
- veas bien las instalaciones y su funcionamiento
Así te sentirás mas seguro y evitaremos fraudes.
Recuerda que otro punto muy importante es el uso de la tecnología, fotos del inmueble, copias de documentos, recibos, comprobantes de pago se deben guardar hasta que termine el arrendamiento.
Esperamos que te haya servido nuestro artículo. Si tienes dudas, comentarios o deseas saber más del tema acércate y con gusto te ayudamos !!