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martes, 15 de junio de 2021

ARRENDATARIO ? SU PAPEL EN EL ARRENDAMIENTO

Tal vez no es la primera vez que pagas renta de una casa, local o departamento pero sabes dónde se regula? en que consiste? cuáles son tus derechos y obligaciones? cómo puedes evitar fraudes?

Entonces ésto te interesa :

1.- Es un contrato civil, regulado, por el Código Civil de donde vives. 

2.- Se trata de la entrega de un bien inmueble para hacer uso y goce de él de forma pacífica, y entregar al dueño o a quien rente una cantidad de dinero a cambio. 

3.- El arrendador es quien pone en renta el inmueble, y el arrendatario quien lo ocupa y paga renta. Ambos tienen derechos y obligaciones. 

4.- Arrendador - 
-debe dar el bien en buen estado, sin desperfectos, deudas de servicios o vicios ocultos (problemas "tapados" con yeso, pintura, o sin decirlo que se hagan obvios con el tiempo) como daños por sismos, problemas en instalaciones, ventanas, tuberías..., 
- debe permitir que el arrendatario use el bien sin molestarlo ni interrumpir el arrendamiento
- debe realizar las reparaciones necesarias que afecten el arrendamiento
- debe recibir el pago de la renta como y donde se haya acordado

5.- Arrendatario -
- debe cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta
- debe avisar las reparaciones que necesite el inmueble para que las haga el arrendador, que sean por el paso del tiempo normal sin que sea por su culpa. Las reparaciones sencillas puede hacerlas el arrendatario. 
- no puede modificar la forma del inmueble
- los daños que cause debe pagarlos 
- no puede consumir ni guardar drogas, alcohol, explosivos o sustancias dañinas 

6.- Lo que se acostumbra y la verdad sobre esas costumbres :

- Renta por meses (en México el tiempo permitido legalmente es de un año pero muchos acuerdan menos)
- Entrega de depósitos ( 1,2, dependiendo si hay aval) - por ley el arrendatario puede aceptar dar un depósito. Por acuerdo se llegan a negociar dos. El depósito generalmente se devuelve al final del arrendamiento. NO DEBE RETENERSE, solo se acuerda que quede en poder del arrendador para cubrir gastos de daños que se pudieran haber causado y una vez que de verdad se haya verificado que existan esos daños por el arrendador. 
- Aval ? Es una persona que firma como responsable solidario para pagar en caso de que el arrendatario no pague las rentas a que se comprometió. Entrega COPIAS (NO ORIGINALES) de la escritura de un bien que sea de su propiedad como garantía de que el arrendador pueda demandar en juicio y pedir el embargo o la venta de ese bien para su pago (para eso son las escrituras).
- Pagarés ? Es otra forma de garantía. Se firman varios seriados. Al dejar de pagar uno, el arrendador puede ir a juicio y reclamar el pago de todos en materia mercantil, para solicitar embargo de bienes y su venta para el pago de la deuda. 
- Póliza de arrendamiento ?! Es una "nueva" forma de garantizar el pago de la renta. Utilizada en su mayoría por las inmobiliarias. Aunque muchos creen que les da mas seguridad que los pagarés y el aval, en realidad no tiene ningún fundamento legal, es sólo una especie de contrato o acuerdo en que quien hace la póliza cobra cierta cantidad al arrendador y al arrendatario para "garantizar" los pagos. No es cierto que pueda evitarse por completo la extinción de dominio cuando se cometan delitos en el inmueble. 

PRÁCTICAS ILEGALES - 
Tristemente es muy común que el arrendador o el arrendatario realice actos que no deben, y por ignorancia o por no tener problemas no se arreglen. OJO 

JAMÁS SE DEBEN PEDIR NI DAR ANTICIPOS ANTES DE QUE SE FIRME CONTRATO Y SE DEFINA EL ARRENDAMIENTO, NI PARA APARTAR O VER EL INMUEBLE, NI MESES ANTES. ESA PRACTICA ES TOTALMENTE ILEGAL Y SEGURAMENTE FRAUDE. 

- Si en el inmueble de origen y sin culpa del arrendamiento hay daños como tuberías tapadas, muebles flojos, instalaciones defectuosas, cae cascajo, etc. Son vicios ocultos. NO DEBE HACER CAMBIOS, REPARACIONES NI REPOSISION EL ARRENDATARIO. Corresponde al arrendador, y el arrendatario incluso tiene derecho a pedir que le bajen la renta. 

- Si el inmueble es compartido, EL ARRENDADOR NO PUEDE NI DEBE condicionar, encerrar ni limitar al arrendatario para que use el espacio rentado por "tener visitas, derecho esclusivo" y DEBE RESPETAR el espacio y las cosas del arrendador,  sin usarlas, destruirlas, sacarlas del inmueble, consumirlas. 

- Si los gastos por pago de servicios son compartidos como agua, luz, gas, teléfono,... al momento de cobrar el arrendador debe mostrar al arrendatario el recibo donde conste el pago que debe hacerse y verificar que el calculo coincida con la parte que le toca pagar. Y el arrendatario lo puede pedir. 

- El uso de las áreas comunes debe ser equitativo, sin preferencias para ninguno en especial. 

- El arrendador no debe limitar las visitas al arrendatario. 

Por todo esto, te aconsejamos que si vas a rentar - 

- busques un lugar acorde a tus posibilidades 
- entregues documentos oficiales no apócrifos y pidas copia del INE y datos de quien dice vaya a rentar el inmueble como dueño/arrendador
- JAMAS des anticipos, y si alguien te los pide no accedas y de ser posible denuncies. Así evitarás fraudes a mas personas
- de preferencia firmes el contrato cuando ya vayas a ocupar el inmueble y entregues o pidas un ejemplar a quien rente
-preguntes tooodo lo que necesitas saber, cantidad de la renta, lugar y forma de pago, como se pagan los servicios, áreas comunes, mantenimiento, limpieza, etc. 
- veas bien las instalaciones y su funcionamiento
Así te sentirás mas seguro y evitaremos fraudes. 
Recuerda que otro punto muy importante es el uso de la tecnología, fotos del inmueble, copias de documentos, recibos, comprobantes de pago se deben guardar hasta que termine el arrendamiento. 

Esperamos que te haya servido nuestro artículo. Si tienes dudas, comentarios o deseas saber más del tema acércate y con gusto te ayudamos !! 







viernes, 4 de junio de 2021

SOBRE CRÉDITOS HIPOTECARIOS


¿QUIERES COMPRAR UNA CASA  A TRAVÉS DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO 

Una  decisión importante para una persona es la compra de una casa,  en  virtud de que anhela  disfrutar de seguridad, tranquilidad  pero sobre todo, tener un patrimonio que pueda heredar a sus familiares.
Si no  se cuenta  con los recursos necesarios para  realizar el  pago de contado, existe una opción para adquirirla que es el CRÉDITO HIPOTECARIO, que es un préstamo a largo plazo  que se te puede otorgar para comprar una casa nueva o usada, para construir una vivienda, comprar en preventa, para remodelar tu casa, o adquirir un terreno, entre otras cosas. 

Nunca debes olvidar que  a través  del CRÉDITO HIPOTECARIO, la casa  quedará  para garantizar el pago  y solo cuando concluya  la totalidad de tu deuda, se liberará esa hipoteca  a través de un proceso ante notario y  solo hasta ese momento podrás considerarte como su propietario.

En este sentido debes tomar en consideración los siguientes aspectos:

Tus ingresos reales, porque en base a ellos cubrirás los pagos.
 Seguros, gastos de escrituración, administración, cargos adicionales que implique el crédito, intereses moratorios en caso de incumplimiento. Estos elementos deberán ser claros y precisos, por lo que es recomendable solicitar y analizar este tipo de información  antes de firmar cualquier documento.
 En caso de que te pidan un enganche  por la venta, es necesario que cuentes con un ahorro inicial.
Independientemente de ello, siempre ten presente que el retraso  de pagos en el tiempo indicado, genera intereses moratorios que permiten que tu deuda sea cada vez mayor, y que si no puedes realizar los pagos parciales en la fecha indicada, o solo puedes pagar un monto menor,  pueden generar el incumplimiento de pago de tu préstamo y en consecuencia  la pérdida de la casa.

Son varias las opciones en las que puedes solicitar estos créditos, entre ellas se encuentran las Instituciones Bancarias (Bancos), Sociedades Financieras de Objeto Múltiple(SOFOMES) y otras instituciones que estén autorizadas para otorgar créditos y reguladas por CONDUSEF. 

Si eres un trabajador que presta servicios a una dependencia  del Gobierno, puedes hacer uso de tu derechos y solicitar un crédito a través  FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD  Y SERVICIOS SOCIALES  DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSTE), y si trabajas para el sector privado  corresponderá hacerlo a través de INSTITUTO DEL FONDO  NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).


También existe el INSTITUTO  NACIONAL PARA LA VIVIENDA  (INVI) que otorga crédito a las personas que no tienen servicios de seguridad social.

Como podrás observar,  hay varias alternativas  que te podrán ayudar para tomar la decisión de obtener tu casa, solo es cuestión de que investigues y  te informes de los requisitos y facilidades que te ofrece cada  una de ellas.

Esperamos que este artículo sirva de ayuda para las personas que nos lo solicitaron y recuerden que en caso de duda siempre es mejor buscar una orientación adecuada. 
Si tienes dudas, sugerencias o quieres que hablemos sobre algún tema en especial acércate y con gusto te escucharemos !! 

TARJETITAS DE DÉBITO DIGITALES, EN MINUTOS, SIN MUCHOS TRÁMITES Y...SENCILLAS ??

En sucursales bancarias, medios de comunicación y hasta en las redes sociales es común ver que las instituciones bancarias ofrecen tramitar ...