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domingo, 5 de agosto de 2018

HABLANDO DEL EMBARGO -


¿Sabes qué es el embargo? 

Hoy en día es frecuente escuchar que por falta de pago de una deuda “llegan a embargar a la casa, empresa ó cuentas bancarias” de algún conocido.

Aunque la mayoría de la gente tiene una idea, por lo general se piensa que se trata de que llegue personal de algún tribunal con la persona a la que se le debe la deuda e incuso con elementos de la policía para señalar y llevarse  cosas (bienes) del lugar, ya sea del deudor ó cualquier persona que ahí viva ó se encuentre.

Sin embargo, ésta idea no es del todo correcta, por eso, en éste artículo hablaremos de lo que es en realidad

¿En que consiste?

Cuando se contrae una deuda, la persona a la que se le debe el dinero ó algún tipo de prestación económica tiene la posibilidad de solicitar legalmente su pago, y para garantizarlo puede pedir “el embargo de bienes del deudor”, que consiste en que se designen bienes para que en caso de que el deudor no esté en posibilidad de realizar el pago, puedan venderse y con ello pagar la deuda y liberarse de la obligación.

¿Quién decide cuáles bienes se van a embargar? 

Cuando se requiere legalmente el pago de una deuda, el deudor puede señalar qué bienes a embargar, sólo en caso de que se niegue a hacerlo, la autoridad será quien designe los bienes embargados, quien solicite el pago de la deuda ó su representante.

¿Se pueden embargar todos los bienes?

Existen bienes que NO se podrán embargar porque son necesarios para la subsistencia del deudor y su familia y la realización de su trabajo, y son los siguientes:

  1. Los bienes que formen parte del patrimonio de familia, que estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad. 
  2. Muebles como camas, vestidos y de uso diario del deudor y su familia, siempre que no sean de lujo. 
  3. Instrumentos, aparatos y útiles que el deudor necesite para realizar el arte, trabajo u oficio a que se dedique. 
  4. Maquinaria, instrumentos y animales para el cultivo agrícola que sean necesarios para servicio del lugar. 
  5. Libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan libremente su profesión. 
  6. Armas de los militares en servicio activo.
  7. Maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las empresas mercantiles industriales. 
  8. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
  9. Los derechos de uso y habitación.
  10. Servidumbres, excepto las de aguas que se pueden embargar independientemente.
  11. Renta vitalicia.
  12. Sueldos y el salario de los trabajadores, mientras no se trate de deudas alimentarias o delitos.
  13. Las pensiones que establezca el gobierno.
  14. Las parcelas individuales de los ejidatarios y los ejidos.

¿Qué cosas se pueden embargar?

  • Los bienes que se hayan prometido como garantía de pago a la persona con la que se tiene la deuda. 
  • Dinero
  • Créditos que puedan ser cobrados en el momento del requerimiento del pago de la deuda.
  • Alhajas
  • Frutos y rentas de toda especie.
  • Muebles de lujo o no indispensables para el deudor y su familia.
  • Bienes raíces.
  • Sueldos o comisiones
  • Créditos a favor del deudor: cuentas bancarias. 


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