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miércoles, 10 de enero de 2018

En VELZMED respondemos tus dudas !!


BENEFICIOS FISCALES POR SISMOS DE 2017


FACILIDADES FISCALES PARA LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LOS SISMOS DEL 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

 
En Velzmed les damos la bienvenida y nuestros mejores deseos en este 2018. A continuación les damos a conocer las facilidades fiscales para los contribuyentes que resultaron afectados a consecuencia de los sismos ocurridos en nuestro país el año pasado, esperamos que ésta información sea de ayuda para que puedan obtener los beneficios:
 
 
 Facilidades fiscales para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la SEGOB para
1.      Expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica de “Mis cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados, realizados durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre y el 31 de octubre de 2017, a más tardar el 30 de noviembre de 2017.
2.      Expedir comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
3.      Devolución del IVA, siempre que
a)      La solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, sin importar el mes y monto por el cual se solicite la devolución.
b)      Los contribuyentes solicitantes no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción previstos
 
Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción  cumpliendo como requisitos que:
a)    Se trate de saldos a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, así como enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y se soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018 mediante el FED, con el tipo de trámite IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS POR SISMO.
b)   Que el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia de los sismos de 7 y 19  de septiembre de 2017.
Además, se deberán cumplir con los requisitos previstos en la regla 4.1.6.
Devolución de IVA a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación, incluyendo a aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en las reglas 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15. y 4.1.6., siempre que:
a)    La solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, cumpliendo los requisitos procedentes, sin importar el mes y monto por el cual se solicite la devolución.
b)    El contribuyente solicitante no se ubique en alguno de los supuestos de excepción
c)    El contribuyente solicitante de la devolución hubiera presentado antes del 15 de noviembre de 2017.
 
 Facilidad de pago en tres parcialidades de las retenciones del ISR para los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 (excepto asimilados a salarios), a través de la ficha de trámite 1/DEC-8contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
 
Facilidad de pago en tres parcialidades para enterar el pago definitivo del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 por medio de la ficha de trámite 2/DEC-8 contenida en el  Anexo 1-A. de la RMF.
 
Facilidad para que los contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas que hayan celebrado convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y que cuenten con autorización previa al mes de septiembre de 2017 tengan la posibilidad de diferir el pago correspondiente al mes de septiembre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones de pago a partir del mes de diciembre de 2107, sin necesidad de que el contribuyente realice solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el decreto correspondiente. En este caso y de ser procedente, la autoridad fiscal repondrá los FCF con línea de captura, señalando las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, a través del correo electrónico reportado al RFC o a través de buzón tributario debidamente habilitado, en su defecto, de manera personal en las oficinas de ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente para obtener los FCF con línea de captura correspondientes.

 

 

 

 

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