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viernes, 12 de enero de 2018
miércoles, 10 de enero de 2018
BENEFICIOS FISCALES POR SISMOS DE 2017
FACILIDADES FISCALES PARA LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LOS SISMOS
DEL 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
En Velzmed les damos la bienvenida y nuestros mejores deseos en este
2018. A continuación les damos a conocer las facilidades fiscales para los
contribuyentes que resultaron afectados a consecuencia de los sismos ocurridos
en nuestro país el año pasado, esperamos que ésta información sea de ayuda para
que puedan obtener los beneficios:
1.
Expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los
ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen
dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica de “Mis
cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados,
realizados durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre y el 31 de
octubre de 2017, a más tardar el 30 de noviembre de 2017.
2.
Expedir
comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se, dentro del
periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación
correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
3.
Devolución del
IVA, siempre que
a)
La
solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, cumpliendo los
requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, sin importar el mes y
monto por el cual se solicite la devolución.
b)
Los
contribuyentes solicitantes no se ubiquen en alguno de los supuestos de
excepción previstos
Devolución del
IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación,
restauración o reconstrucción cumpliendo
como requisitos que:
a)
Se
trate de saldos a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o
diciembre de 2017, así como enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y
se soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018 mediante el FED, con el tipo
de trámite IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS POR SISMO.
b)
Que
el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e
inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración,
reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a
consecuencia de los sismos de 7 y 19 de
septiembre de 2017.
Además, se
deberán cumplir con los requisitos previstos en la regla 4.1.6.
Devolución de IVA a los contribuyentes que tengan su
domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus
agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los
municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y
Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la
Secretaría de Gobernación, incluyendo a aquéllos que se ubiquen en alguno de
los supuestos establecidos en las reglas 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15. y
4.1.6., siempre
que:
a)
La
solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, cumpliendo los
requisitos procedentes, sin importar el mes y monto por el cual se solicite la
devolución.
b)
El
contribuyente solicitante no se ubique en alguno de los supuestos de excepción
c)
El
contribuyente solicitante de la devolución hubiera presentado
antes del 15 de noviembre de 2017.
Facilidad de pago en tres parcialidades de las retenciones del ISR para los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos
por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,
correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
2017 (excepto asimilados a salarios), a través de la ficha de
trámite 1/DEC-8contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
Facilidad de
pago en tres parcialidades para enterar el pago definitivo del IVA e IEPS,
correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
2017 por medio de la ficha de trámite 2/DEC-8 contenida
en el Anexo 1-A. de la RMF.
Facilidad para que los contribuyentes con domicilio
fiscal en las zonas afectadas que hayan celebrado convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones
omitidas y de sus accesorios que tengan su domicilio fiscal en las zonas
afectadas y que cuenten con autorización previa al mes de septiembre de 2017
tengan la posibilidad de diferir el pago correspondiente al mes de septiembre y
subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y
condiciones de pago a partir del mes de diciembre de 2107, sin
necesidad de que el contribuyente realice solicitud formal de
adhesión al beneficio establecido en el decreto correspondiente. En este caso y de ser
procedente, la autoridad fiscal repondrá los FCF con línea de captura, señalando
las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, a
través del correo electrónico reportado al RFC o a través de buzón tributario
debidamente habilitado, en su defecto, de manera personal en las oficinas de
ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente para obtener los FCF con
línea de captura correspondientes.
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